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El desempleo de los empleados de hogar y otras novedades

EMPLEADAS DE HOGAR NOVEDADES DESEMPLEO

  1. El empleado del hogar tendrá derecho a la prestación por desempleo.
  2. Para ello deberá cotizar por esta contingencia un mínimo de 360 días.
  3. Los empleadores de hogar empezarán a cotizar por esta contingencia desde el 1 de octubre de 2022.
  4. Además, se empezará a cotizar por el FOGASA.
  5. Desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022, los empleadores tendrán derecho a una bonificación del 80% en la cotización por desempleo y FOGASA.
  6. Desaparece la posibilidad de rescindir el contrato mediante "Desistimiento", es decir, indemnizando 12 días de salario por año trabajador con un máximo de 6 mensualidades, pero sin alegar ninguna causa.
  7. El "nuevo desistimiento" con la indemnización ya citada, solo podrá hacerlo alegando y acreditando las siguientes causas:
  8. La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de su gastos por circunstancia sobrevenida, como por ejemplo la pérdida del trabajo o la declaración de incapacidad para el trabajo de la persona empleadora.
  9. La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar, como podrían ser, entre otras, la asunción de las citadas tareas por entidad pública o el cambio en las necesidades de cuidado de algún miembro de la unidad familiar.
  10. El comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
  11. Desaparece la posibilidad de que, en los contratos de duración inferior a 60 horas, sea el empleado el que satisfaga las cuotas a la Seguridad Social. Por tanto, durante el mes de enero 2023, estos empleadores que no pagan la cuota de Seguridad Social (lo hace el empleado), deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para empezar a cotizar, en especial los datos bancarios.
  12. Nueva bonificación del 45 por ciento o del 30 por ciento (sólo en contratos formalizados a partir del 09-09-2022) en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar del empleador en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente (habrá que esperar al reglamento).
  13. Entrada en vigor el 09-09-2022.

INICIA UNA RECLAMACIÓN


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